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Palacio de Justicia de la Nación, sede de la Corte Suprema que falló sobre inspecciones privadas en BarilochePalacio de Justicia de la Nación. Foto: GameOfLight / Wikimedia Commons (CC BY-SA 3.0).

La Corte Suprema rechazó la queja de la Municipalidad de Bariloche y dejó firme la nulidad de una deuda reclamada a Pepsico. El fallo pone un límite a las inspecciones privadas: las tareas que sirven para determinar un tributo deben quedar en manos de agentes públicos.

La discusión sobre las inspecciones privadas en Bariloche llegó a su fin en el máximo tribunal del país. El miércoles, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible la queja del Municipio. Por eso, quedó firme la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro que anuló el reclamo contra Pepsico de Argentina SRL.

La resolución lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Además, se apoyó en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que permite rechazar recursos sin analizar el fondo.

Qué reclamaba Bariloche y por qué se cayó

El conflicto empezó con un cobro de derechos de publicidad y propaganda por los períodos 2016, 2017 y 2018. Para calcular la deuda, el Municipio usó relevamientos hechos por personal de una empresa privada contratada para colaborar con esa gestión.

La compañía cuestionó el procedimiento en la Justicia. Según planteó, la firma contratada no se limitó a asesorar, sino que hizo tareas de inspección y constatación reservadas a funcionarios municipales.

En primera instancia, el Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 3 declaró la nulidad de los actos que fijaban la deuda. Luego, la Cámara de Apelaciones confirmó esa decisión. Finalmente, el Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso del Municipio.

El tribunal provincial recordó que la Carta Orgánica de Bariloche define la potestad tributaria como indelegable. A su vez, las ordenanzas fiscales exigen que las inspecciones las hagan funcionarios o agentes públicos, con actas escritas.

En ese sentido, el STJ sostuvo que esas actas tienen un valor probatorio que no alcanza a los relevamientos de particulares. Tampoco aceptó una resolución municipal que había dado a empleados de la empresa atribuciones similares a las de inspectores. Una resolución del intendente, señaló, no puede modificar la Carta Orgánica ni las ordenanzas fiscales.

El límite a las inspecciones privadas

El fallo no discute el derecho del Municipio a cobrar por publicidad y propaganda. De hecho, la sentencia aclara que puede controlar carteles y anuncios, verificar medidas, ubicación y seguridad, y contratar asesoramiento externo.

Sin embargo, lo que no puede hacer es delegar en una empresa las funciones de fiscalización que prueban el hecho por el que se cobra. Así, las inspecciones privadas quedan fuera del circuito que define una obligación tributaria.

Durante el proceso, el Municipio argumentó que contratar un servicio de asesoramiento integral no implicaba ceder facultades. También alegó que la decisión judicial afectaba su autonomía y sus atribuciones de control. Ninguno de esos planteos prosperó.

Por otro lado, la Corte no revisó el fondo de la controversia. Lorenzetti dejó constancia de que aplicar el artículo 280 «no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida».

Un antecedente para la caja municipal

El caso deja una advertencia para la recaudación municipal. Cualquier esquema de cobro que se apoye en empresas contratadas queda ahora frente a un criterio judicial firme.

En consecuencia, cada determinación de deuda deberá sostenerse en actuaciones de agentes municipales habilitados. Las empresas podrán asesorar, pero no reemplazar a los inspectores del Estado.

El expediente, en tanto, termina con la deuda reclamada a Pepsico sin efecto. Los fallos del máximo tribunal se publican en el sitio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y la Carta Orgánica local puede consultarse en el sitio oficial del Municipio.

Centro Cívico de Bariloche, sede del Municipio afectado por el fallo sobre inspecciones privadas
El Centro Cívico de Bariloche. Foto: César Pérez / Wikimedia Commons (CC BY-SA 4.0).

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Por LPRN

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