Gustavo Gennuso Absuelto en Bariloche: La Justicia Determinó que Cuidó los Fondos PúblicosGustavo Gennuso Absuelto en Bariloche: La Justicia Determinó que Cuidó los Fondos Públicos

La crónica judicial de Bariloche ha concluido uno de sus casos más seguidos con una sentencia contundente: el exintendente Gustavo Gennuso absuelto Bariloche por unanimidad del delito de peculado.

El tribunal, presidido por el juez Martín Arroyo, desarmó la acusación al determinar que el caso se basaba en un «error conceptual básico» y que la única prueba de la fiscalía —las transferencias bancarias— demostraba, por el contrario, el manejo correcto de los fondos públicos.

El fallo fue unánime y el juez Arroyo, en una lectura de cuarenta minutos por Zoom, cerró con una síntesis inobjetable: «No hubo mano en la lata porque la plata nunca dejó de estar bajo la custodia del Estado ni fue usada para beneficio personal» .

El error conceptual básico: Peculado vs. Malversación

La fiscalía, representada por Martín Lozada y Guillermo Lista, había optado por el delito de peculado (el más grave, que prevé prisión), argumentando que Gennuso había «sustraído» los fondos de una cuenta municipal a otra.

El juez Arroyo explicó que esto constituye el eje de la defensa: la fiscalía confundió dos delitos que, legalmente, se «autoexcluyen mutuamente entre sí» :

  • Peculado: Implica que el funcionario sustrae (saca de la esfera estatal) fondos.
  • Malversación: Implica que el funcionario da a los fondos un destino diferente, pero el dinero permanece dentro de la administración pública.

El tribunal fue claro: al elegir el Peculado, la fiscalía había optado por el delito equivocado, ya que la evidencia demostraba que el dinero jamás salió del ámbito municipal.

La Prueba Contundente: El Dinero Nunca Salió de la Esfera Municipal

La acusación principal se centró en que Gennuso autorizó dos transferencias de $105 millones desde una cuenta municipal (Banco Nación) a otra cuenta del mismo Municipio (Banco Credicoop) para constituir plazos fijos.

El tribunal concluyó que la acusación confundió el «objeto de custodia» (el dinero) con el «lugar de depósito» (la cuenta bancaria). La prueba fue unánime:

  • Control Total: La respuesta de todos los comparecientes, incluidos testigos y el perito de la fiscalía , fue que «en absoluto perdió el control sobre dichos fondos», los cuales siempre permanecieron «bajo la órbita de la administración».
  • Metáfora Devastadora: El juez Arroyo ejemplificó con la metáfora de una «moneda de oro» custodiada, cuya ubicación puede cambiar de una caja fuerte a otra sin que se pierda la custodia del Estado.

El acto de «Buen administrador»: Plazos fijos contra la inflación

Uno de los argumentos más fuertes del tribunal se dedicó a las consideraciones sobre los plazos fijos. Lejos de ser un delito, el juez Arroyo lo calificó como un acto de «buen administrador»:

«Es lo que cabe esperar de cualquier ciudadano que tenga pesos paralizados… lo que mínimamente va a hacer es constituir un plazo fijo para intentar preservar, aunque sea en parte, el valor de ese dinero, el poder adquisitivo y evitar que se vaya licuando producto de la inflación.»

El tribunal agregó que el Banco Credicoop ofrecía mejores tasas y la modalidad de plazo fijo precancelable, garantizando disponibilidad inmediata, desvirtuando cualquier intención de desvío.

El no haberlo hecho habría deteriorado el valor de los fondos destinados a las viviendas del Programa Techo Digno.

Repercusiones: Impugnación de la fiscalía y legado de las obras

Los fiscales Martín Lozada y Guillermo Lista ya solicitaron turno para impugnar el fallo.

No obstante, el tribunal sumó consideraciones no dirimentes pero importantes para la comunidad: el contexto de la gestión de Gennuso, quien trabajó en 2015 con obras paralizadas y logró reencauzar la construcción del Programa Techo Digno .

La decisión habría sido evitar la cancelación del programa por la Nación. El tribunal concluyó que, si las obras se lograron finalizar y las viviendas fueron entregadas, cualquier hipótesis de desvío quedó descartada.


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