La justicia rechaza amparo de SOYEM. Un fallo que prioriza requisitos procesales
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazó la acción de inconstitucionalidad presentada por el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales (SOYEM) contra el referéndum impulsado por el Ejecutivo de San Carlos de Bariloche. Sin entrar en el fondo del asunto, el máximo órgano judicial provincial argumentó que la demanda carecía de un «agravio directo, actual y concreto», requisito esencial para habilitar la vía judicial en este tipo de acciones.
Esta decisión mantiene en pie la consulta popular programada para el 27 de octubre, que incluye puntos controvertidos como la eliminación del pago de sueldos a dirigentes sindicales y la adecuación del régimen de licencias al marco provincial.
Los Argumentos del Sindicato: Vulneración de Derechos Adquiridos
SOYEM, representado por su secretaria general, Brenda Morales, alegó que el referéndum vulnera derechos laborales adquiridos por los empleados municipales, omite el necesario debate en el Concejo Deliberante y pretende modificar el estatuto municipal a través de un mecanismo plebiscitario, en contradicción con principios constitucionales, leyes nacionales y convenios internacionales de la OIT. La demanda cuestionaba específicamente seis de los diez puntos de la consulta, argumentando que exceden las atribuciones del intendente Walter Cortés y deberían tramitarse como proyectos de ordenanza. Además, se impugnaron dos resoluciones complementarias del Ejecutivo que regulan aspectos operativos del referéndum, como la convocatoria y el padrón electoral.
Razones del Rechazo: Hipótesis de Conflicto Futuro
El STJ, integrado por jueces como Liliana Piccinini, Sergio Barotto y Cecilia Criado, no analizó el mérito de los reclamos porque consideró que la presentación se basaba en una «hipótesis de conflicto futuro» y no en una lesión efectiva de derechos. El fallo se apoyó en el dictamen del Procurador General, Jorge Crespo, quien advirtió que el sindicato no acreditó perjuicios específicos ni la legitimación para actuar en representación individual de sus afiliados. El Tribunal enfatizó que el artículo cuestionado –que consulta sobre dejar de pagar sueldos a dirigentes de SOYEM y ajustar licencias– no tiene efectos automáticos ni implica una modificación normativa inmediata, por lo que no configura una controversia judicial válida en esta etapa.
Límites del Control Judicial: No a Pronunciamientos Abstractos
El fallo subraya que el Poder Judicial no puede intervenir en discusiones políticas o institucionales de manera abstracta o preventiva, reservando su rol para casos con afectación clara de derechos. «El simple desacuerdo con decisiones gubernamentales no habilita la instancia judicial excepcional de control de constitucionalidad», remarca el STJ, citando jurisprudencia de la Corte Suprema nacional. Esta postura evitó un análisis de fondo sobre la constitucionalidad del referéndum, dejando abierta la posibilidad de futuras acciones si el resultado de la consulta genera perjuicios concretos, como la aprobación de reformas laborales por vía plebiscitaria.
Contexto Político: Tensiones entre Municipio y Sindicatos
El referéndum, impulsado por Cortés (Juntos Somos Río Negro) tras asumir en diciembre de 2023, busca «modernizar» la administración municipal en medio de un déficit fiscal estimado en $5.000 millones para 2025. Incluye consultas sobre eliminar bonos por productividad, limitar licencias sindicales y alinear el estatuto municipal con la ley provincial 1.904. SOYEM, con 1.200 afiliados, ha convocado a asambleas y amenaza con medidas de fuerza si el referéndum prospera, argumentando que atenta contra la negociación colectiva. Cortés, por su parte, defiende la consulta como un ejercicio de democracia directa para «poner fin a privilegios» y alinear Bariloche con estándares provinciales.
Implicancias para el Referéndum: Camino Libre hacia Octubre
Con este rechazo inicial, el referéndum avanza sin obstáculos judiciales inmediatos, aunque SOYEM analiza apelar o presentar nuevas acciones post-consulta. El fallo refuerza el principio de que las controversias deben ser concretas, evitando que el STJ se convierta en árbitro preventivo de políticas locales. En un año electoral tenso, esta decisión podría influir en otros municipios rionegrinos que evalúan mecanismos similares para reformas laborales, destacando el equilibrio entre democracia participativa y protección de derechos sindicales.
Palabras clave: SOYEM, referéndum Bariloche, Superior Tribunal de Justicia, inconstitucionalidad, derechos laborales, Walter Cortés, Río Negro, licencias municipales, sueldos sindicales, agravio judicial.
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