Bariloche: ¿Es Inconstitucional el Referéndum Municipal? Desafío legal al referéndum de noviembre convocado por el intendente Cortes para noviembre
La Asociación de Propietarios y Conductores de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (APAT) presentó una acción de inconstitucionalidad ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro contra las resoluciones municipales que convocan un referéndum el 9 de noviembre en San Carlos de Bariloche. La entidad solicita una medida cautelar para suspender la consulta hasta resolver si viola la Carta Orgánica Municipal y las constituciones nacional y provincial.
Cuestionamientos a la convocatoria
El abogado de APAT, Jorge Alejandro Pschunder, argumenta que el Ejecutivo municipal, liderado por el intendente Walter Cortés, interpreta de forma “maliciosa” el artículo 30 de la Carta Orgánica de 2007, arrogándose la facultad de convocar un referéndum, exclusiva del Concejo Deliberante según el artículo 38, inciso 14. La normativa derogó una ordenanza de 1997 que permitía al Ejecutivo tal acción, asignándola únicamente a los concejales. Pschunder sostiene que esta maniobra viola la división de poderes y el principio de legalidad, consagrados en los artículos 18, 19 y 16 de la Constitución Nacional, el artículo 207 de la Constitución Provincial y la propia Carta Orgánica.
Violación de la pirámide jurídica
La presentación denuncia que una resolución administrativa del Ejecutivo no puede contradecir la Carta Orgánica ni las constituciones, ya que estas tienen mayor jerarquía. Pschunder enfatiza que interpretar leyes es competencia exclusiva del Poder Judicial, no del Ejecutivo, que carece de autoridad para ello. Además, cita una declaración inicial de Cortés admitiendo que el referéndum “salteaba la democracia”, lo que contradice la teoría de los actos propios, ya que el intendente había presentado el tema al Concejo Deliberante antes de optar por la consulta popular.
Implicancias para la democracia representativa
El letrado critica la narrativa de “democracia directa” promovida por el Ejecutivo, argumentando que Argentina opera bajo un sistema de democracia representativa, donde los concejales electos son los representantes del pueblo. El referéndum, al eludir al Concejo, socava este principio republicano, configurando una “manipulación” que afecta la legitimidad del proceso. La acción de APAT también abre la puerta para que los concejales defiendan sus atribuciones, ya que el STJ puede resolver conflictos entre poderes sin agotar instancias administrativas.
Expectativa por la resolución judicial
APAT solicita una medida cautelar para suspender el referéndum, cuya respuesta se espera esta semana tras la opinión del Procurador General, Jorge Crespo. La decisión del STJ podría sentar un precedente sobre los límites del Ejecutivo municipal y la exclusividad del Concejo Deliberante en convocar consultas populares. Este caso destaca la tensión entre democracia directa y representativa, y la importancia de respetar la división de poderes en Bariloche.
Un fallo clave
La resolución del STJ definirá si el referéndum del 9 de noviembre es inconstitucional y podría reconfigurar el equilibrio de poder municipal. Este conflicto subraya la necesidad de claridad en las atribuciones de cada poder y el respeto por las normas fundamentales, marcando un hito en la defensa de la institucionalidad en Río Negro.