"Viciado desde el origen": Un análisis jurídico del referéndum de Bariloche"Viciado desde el origen": Un análisis jurídico del referéndum de Bariloche

Alejo Ramos Mejía: El referendum esta Viciado desde el origen. Una propuesta bajo la lupa jurídica

El intendente de Bariloche, Walter Cortés, ha generado controversia al convocar un referéndum municipal mediante una resolución ejecutiva. Sin embargo, el abogado y exlegislador rionegrino Alejo Ramos Mejía ha señalado múltiples irregularidades legales que, según su análisis, invalidan la consulta desde su concepción.

En su columna en Radio Con Vos Patagonia, Ramos Mejía calificó la iniciativa como “viciada desde el arranque”, advirtiendo sobre posibles conflictos institucionales y cuestionando tanto su legalidad como su utilidad práctica.

Incompetencia para la convocatoria

Uno de los principales argumentos de Ramos Mejía se centra en la falta de competencia del Ejecutivo municipal para convocar el referéndum. Según el artículo 163 de la Carta Orgánica Municipal de Bariloche, la facultad de convocar una consulta popular recae exclusivamente en el Concejo Deliberante, mediante la aprobación de una ordenanza. “No hay margen de interpretación”, afirmó el abogado. La resolución emitida por Cortés, en este contexto, constituye una invasión de atribuciones legislativas, lo que podría derivar en un conflicto de poderes.

Ramos Mejía anticipa que esta situación podría escalar al ámbito judicial. “Un concejal podría plantear este agravio ante el Superior Tribunal de Justicia. Estamos ante un caso de manual de conflicto institucional”, señaló. Este punto resalta la importancia de respetar la división de poderes en el ámbito municipal, un principio fundamental para el funcionamiento democrático.

Un contenido sin sustento normativo

Otro aspecto crítico del referéndum es su contenido. Según Ramos Mejía, los temas propuestos para la consulta ya están regulados por ordenanzas vigentes o forman parte de proyectos legislativos en curso. Esto convierte al referéndum en un ejercicio redundante, sin impacto real en la normativa municipal. “Consultar sobre un proyecto en trámite, que puede ser modificado o archivado, carece de sentido práctico”, explicó.

Además, el artículo 163 de la Carta Orgánica establece que el referéndum debe centrarse en “el tema” en singular, lo que implica una consulta clara y específica. La inclusión de múltiples temas en la propuesta de Cortés, según el abogado, vulnera esta disposición y diluye la claridad del proceso.

Un ejercicio no vinculante

Un elemento clave del análisis es la naturaleza no vinculante del referéndum. Según la Carta Orgánica, los resultados de la consulta no obligan al Concejo Deliberante a legislar en un sentido determinado. “Es un insumo político, no una orden jurídica”, aclaró Ramos Mejía. Esto plantea interrogantes sobre la utilidad de la consulta, ya que los concejales no están obligados a actuar conforme al resultado. En este sentido, el referéndum parece más un gesto político que una herramienta efectiva para la toma de decisiones.

Fundamentación legal cuestionable

La resolución de Cortés se ampara en la Ley Orgánica de Municipios de Río Negro (Ley 2353), pero Ramos Mejía desestima esta justificación. La ley solo aplica a municipios sin carta orgánica propia, lo que no es el caso de Bariloche. Incluso si se considerara aplicable, el artículo 91 de la Ley 2353 exige que el referéndum sea convocado por ordenanza, reforzando la ilegalidad de la resolución ejecutiva. “Es cuestión de leer tres artículos de la ley. No hay por dónde perderse”, ironizó el abogado.

Consecuencias prácticas y económicas

El referéndum también plantea problemas operativos. Ramos Mejía cuestionó la exclusión de residentes extranjeros del padrón electoral, a pesar de que estos pueden votar en elecciones municipales. “¿Cómo se justifica que puedan elegir un intendente, pero no opinar en una consulta popular?”, se preguntó.

Además, el costo económico de la iniciativa, estimado en 150 millones de pesos, fue duramente criticado. “Gastar esa suma en una consulta sin efectos jurídicos obligatorios y mal convocada es una pésima decisión de gobierno”, afirmó. El abogado propuso alternativas más eficientes, como el diálogo con los bloques legislativos para construir consensos.

Una advertencia al Ejecutivo

En su análisis, Ramos Mejía también apuntó al entorno jurídico del intendente. “Los asesores deben advertir al jefe político cuando algo no es viable. Si no lo hicieron, es una omisión grave; si lo hicieron y no fueron escuchados, es una obstinación preocupante”, sentenció. Esta crítica subraya la necesidad de un asesoramiento legal sólido para evitar decisiones que puedan comprometer la institucionalidad.

Conclusión: Un referéndum sin futuro

El referéndum convocado por Walter Cortés en Bariloche enfrenta serios cuestionamientos legales que, según Alejo Ramos Mejía, lo convierten en un ejercicio viciado desde su origen. Desde la falta de competencia del Ejecutivo hasta la ausencia de efectos vinculantes, pasando por un costo económico injustificado, la consulta parece estar más orientada a un impacto político que a una solución efectiva. En un contexto donde el respeto por las normas y la división de poderes es crucial, este caso plantea un precedente preocupante que podría derivar en un conflicto institucional de mayor envergadura.

Por LPRN

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *